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Tiempo de retención y altura mínima de protección
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El tiempo de retención se puede definir como el tiempo en el que la interfase gas-aire con
una concentración determinada de agente extintor (no mezcla continua) alcanzará una
altura mínima generalmente establecida en función de la altura de los equipos a proteger
(altura mínima de protección).
En salas con mezcla continua, el tiempo de retención se refiere al tiempo en el que la
concentración disminuye desde la concentración inicial a la concentración mínima
requerida.
En la actualidad, las instalaciones de “agentes limpios” se diseñan e instalan de acuerdo a
dos normas de reconocido prestigio internacional: el Standard NFPA2001 y el ISO14520
(que se corresponde con nuestra norma española UNE-23570). En estas normas se
establece el proceso por el que debe llevarse a cabo la prueba de
estanqueidad, de una
forma similar con variaciones mínimas.
El programa de cálculo predice el tiempo en el que la interface descendente tardará en
alcanzar la altura mínima protegida. El tiempo de retención, establecido en el Standard
NFPA 2001, al contrario que para el caso del Halón1301, debe ser fijado por la autoridad
competente para garantizar que no existirá reignición cuando desaparezca la concentración
de diseño.
La selección del tiempo de retención por la autoridad competente (AHJ) debería tener en
cuenta el párrafo 5.6* del Standard NFPA 2001 edición 2004, que dice
textualmente: “Es
importante que la concentración de diseño del agente no solo sea
conseguida, sino que
también deberá ser mantenida durante el periodo de tiempo especificado para permitir la
acción efectiva ante la emergencia por personal entrenado”.
El tiempo de retención mínimo debe ser analizado para cada caso, según características
concretas de la sala, dimensiones, riesgos, distancia de los medios de extinción
locales, etc.
En la norma ISO 14520 (UNE-23570) el tiempo de retención mínimo se establece en 10
minutos para todos los casos.
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